Eutanasia activa directa y consentimiento del sujeto pasivo. El médico frente a pacientes que sufren enfermedades incurables no terminales que implican graves sufrimientos
Autor
Bula Beleño, Alfredo Andrés
Fecha
2015Resumen
En este trabajo se realiza un estudio desde el derecho penal colombiano con el fin de determinar si en este podría ser admisible como práctica legal la 6 eutanasia activa directa por parte de médicos, frente a aquellas personas que por causa de una enfermedad no terminal que implica grandes sufrimientos, les solicitan la muerte en aras de salvaguardar su derecho a la dignidad. Dicha precisión se realiza para delimitar el objeto de investigación y, como quizás quede claro a lo largo del texto, no implica que casos como los reseñados por Carlos Framb en su obra Del otro lado del jardín, donde relata como él ayuda a su madre, gravemente enferma, a morir, y por Sandor Marai en Divorcio en Buda, que cuenta la historia de un médico que permite que el suicidio de su cónyuge, de quien se está divorciando, ocurra frente a él sin hacer nada por evitarlo, sean prácticas legales o ilegales – o que deban considerarse así –, sino que quedan por fuera del análisis central de este texto. Es preciso aclarar que la eutanasia activa es permitida en las etapas terminales de enfermedades incurables, teniendo en cuenta la sentencia C-237 de 1997 de la Corte Constitucional. Sin embargo, no todas las enfermedades incurables causan la muerte, o la causan en corto o mediano plazo, siendo muy común que si generan el deterioro de la calidad de vida de quienes la padecen, afectando el derecho fundamental a la dignidad, por lo que se encuentra que también es necesario realizar un análisis de la eutanasia cuando se solicita por personas que puede que no vayan a morir por causa de la enfermedad, o que en el estadio de la enfermedad aún no sea terminal o se pueda saber si va a ser causada la muerte. Por lo tanto, este trabajo resulta pertinente debido a que en Colombia se ha permitido una práctica en algunos casos, lo cual implica la necesidad de establecer si la conducta objeto de estudio se encuentra realmente prohibida de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, o si por el contrario, está permitida por una causal de ausencia de responsabilidad penal. Si bien lo anterior aparece como un problema únicamente ligado a lo considerado iusfilosófico o la órbita jurídica, más allá de las razones enunciadas, es importante resaltar que también se trata de enfrentar una situación real y cotidiana, que va de la mano con nuestra condición humana, donde más allá del dolor -como ya había dicho Sandor Marai en Diarios 1984-1989- existe el sufrimiento que afecta la conciencia y con ello la dignidad individual. Así las cosas, el dilema de la eutanasia se puede encontrar en situaciones muy complejas como las que se han abordado por la literatura de una manera muy sincera y meticulosa, desde la ficción hasta la realidad, y también a través de los diferentes medios de comunicación que se han hecho de fácil acceso en los últimos años; para ello se debe recordar nuevamente cuando Sandor Marai relata que Lola, quien durante 8 meses de sufrimiento tuvo que esperar el momento de su muerte, dijo entre sus últimas palabras, sin estar consciente del todo, “que lento muero”, ante la impotencia de Sandor que no podía hacer nada para poner punto final a su agonía. El húngaro no quiso esperar tener la misma suerte de su ser amado, y compró un revolver previendo llegar a estar en condiciones en que considerara que la vida era fútil, situación que llegó a sus 89 años luego de padecer varias enfermedades que terminaron por quitarle la vista y de perder a quienes amaba.