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dc.contributor.advisorRamírez Torrado, María Lourdes
dc.contributor.authorÁlvarez Medina, Paola Raquel
dc.date.accessioned2015-09-07T21:27:15Z
dc.date.available2015-09-07T21:27:15Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10584/5574
dc.descriptionEl Estado posee poder sancionador que comprende cinco especies, entre las que se encuentra el derecho disciplinario mediante el cual regula las relaciones con quienes tienen con él una sujeción especial como funcionarios y particulares que le colaboran en la consecución de sus fines, entre ellos, los abogados. El disciplinamiento de estos profesionales en Colombia se encuentra asignado a un órgano judicial que debe adelantar la actuación con sujeción al debido proceso y en consecuencia respetando el principio “non bis in ídem”, en virtud del cual los abogados cuya situación haya sido resuelta mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante proferida por autoridad competente, no podrán ser sometidos a una nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho aun cuando se le dé una denominación jurídica distinta. No obstante, dada la falta de concreción legal sobre la materia se cae en una zona de penumbra que puede estar produciendo en algunos casos una inaceptable reiteración del ius puniendi estatal.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad del Nortees_ES
dc.subjectAbogados -- Responsabilidad profesionales_ES
dc.subjectProceso disciplinarioes_ES
dc.subjectDerecho administrativo -- Colombiaes_ES
dc.titleEl principio de Non Bis in ídem en el derecho disciplinario Abogadil colombianoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.rights.accessRightsopenAccesses_ES
dc.type.hasVersionacceptedVersiones_ES
dc.publisher.programMaestría en Derechoes_ES
dc.publisher.departmentDerechoes_ES
dc.creator.degreeMagíster en Derechoes_ES


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