El acto administrativo que declara la insubsistencia de un empleado público de libre nombramiento y remoción: entre la motivación y la discrecionalidad
Autor
Martínez González, Álvaro Nelson
Castro Serna, Daniel Alonso
Fecha
2014Resumen
Sherlock Holmes, es un profesional barranquillero, quien mediante Resolución No. 00 del 31 de febrero de 1900 fue vinculado por el Gerente General del Instituto de Promoción y Desarrollo de Macondo –INFI-Macondo- para que ocupara el cargo de secretario general de esta Institución. No obstante ello, en INFI-Macondo se realizó el nombramiento de un nuevo Gerente General, quien una vez tomó posesión de su cargo, ordenó mediante Resolución 01 del 31 de febrero de 1901 declarar insubsistente a Sherlock Holmes, sin motivar dicha Resolución. Sherlock Holmes al desconocer las razones por las cuales fue retirado de su cargo, busca asesoría legal para que lo oriente y se le informen las vías legales que puede seguir. Por lo anterior, el Sr. Holmes consulta a un abogado administrativista amigo de su infancia, y le expone el caso. El abogado le manifiesta que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la declaración de insubsistencia es válida, pues el acto administrativo que declara la misma esta presunto de legalidad, además que no es deber del Gerente General de INFI-Macondo, en su calidad de autoridad administrativa, motivar la Resolución por medio de la cual lo declararon insubsistente. No conforme con dicho concepto jurídico, Sherlock Holmes visita un reconocido abogado constitucionalista, quien le manifiesta que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional todos los actos administrativos tienen como requisito estar motivados, y más aún si cuando a través del mismo se busca garantizar la estabilidad provisional de los funcionarios públicos. De manera que, la declaración de insubsistencia, por ser un acto administrativo, debe ser motivada, y por consiguiente, si no lo está, la autoridad administrativa está desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional y quebrantando el derecho fundamental al debido proceso.